MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
MUSEO PIOLIN
MUSEO PIOLIN
El presente Memorandum de Entendimiento (el “Memorandum”), entre (i) Piolín (en adelante “Piolín”) y (ii) Leo Chiachio y Daniel Giannone (en adelante, conjuntamente, los “Representantes” y junto con Piolín, las “Partes”), tiene por fin establecer los términos y condiciones de la creación y desarrollo del acervo del proyecto denominado espontáneamente “Museo Piolín” (en adelante, el “MUPI”). Todos los términos expresados en mayúscula en el presente tendrán el significado que las Partes le atribuyan expresamente (o ninguno).
1. Piolín otorga en este acto poder especial irrevocable a favor de sus entrañables Representantes, para que acepten en su nombre y por su cuenta cualquier obra de artista (o quien así se designe o permita designarse) que resulte de querer expresar de cualquier forma la afectividad (u otras) que se generen a partir de su propia pequeñez. Dichos artistas podrán provenir de la República o del exterior.
2. Piolín, por sí o a través de sus Representantes, recibirá en el MUPI cualquier obra que lo tenga como referencia, objeto, sujeto, idea, concepto, relación con el medio, relación con el hombre (incluyendo, sin limitación, a los Representantes), etc., realizada en cualquier soporte (excepto materiales que provengan de animales, como pieles o telas no sintéticas).
3. Los Representantes tendrán a su cargo mantener en vigencia el MUPI mientras haya artistas interesados en aumentar su acervo y mostrarlo. Asimismo, los Representantes se comprometen a no mostrar la colección de Piolín y/o MUPI en ningún lugar en donde no sean bienvenida la presencia de Piolín, condición sine qua nom para que la muestra se lleve a cabo.
4. En caso de que los Representantes no pudieran acompañar a Piolín en ruedas de prensa o similares eventos para difundir el MUPI y sus objetos, los mismos deberán designar un mandatario o delegado, quien deberá cuidar y asesorar a Piolín en este o cualquier evento relacionado con la difusión del MUPI. Piolín se reserva el derecho de veto a la designación de este/a delegado/a o mandatario/a.
5. El MUPI podrá crear sucursales u oficinas de representación dentro de la República o fuera de ella, siempre que los Representantes, con el consentimiento expreso y previo de Piolín, así lo acepten. En ningún caso las oficinas de representación podrán ser sponsoreadas por firmas privadas de alimentos para perros no aprobados por Piolín.
6. Piolín deberá otorgar su consentimiento en forma expresa para que el MUPI realice alianzas con otros proyectos que involucren mascotas, aún con quienes pretendan invocar parentesco con Piolín. De ningún modo los Representantes podrán incorporar otras mascotas bajo su tutela sin el consentimiento previo y expreso de Piolín.
7. Queda expresamente acordado que los Representantes podrán negociar, aceptar nuevos términos y modificaciones a este Memorandum y en general a la vida y perfil del MUPI, contando con el voto afirmativo de Piolín, contando los Representantes con la plena confianza y amor incondicional de Piolín, acontecimientos que trascienden este Memorandum.
En la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2007, pacta sunt Servanda.
Leticia Kabusacki
Harari & Kabusacki - Abogados
Av. Santa Fe 1731 - 2°7
1060 Ciudad de Buenos Aires